HABILITACIÓN DE CONSULTORIO

Las/os Obstétricas/os y/o Licenciadas/os en Obstetricia, matriculadas/os en la Provincia de Salta, deberán tramitar por escrito mediante formulario correspondiente ante el Colegio de Obstétricas/os de la Pcia. de Salta la correspondiente Habilitación del Consultorio o Unidad Funcional declarada, revistiendo la solicitud el carácter de declaración jurada.
La/él profesional solicitante llenará un formulario de: “SOLICITUD DE HABILITACIÓN”, que será derivado a la Obstétrica/o Inspectora/or designada/o a tal efecto, quien verificará el cumplimiento de las exigencias requeridas en el Art 16 de la presente reglamentación, presentando su informe al Consejo Directivo, quién deberá resolver en un plazo no mayor de 15 (quince) días. 
El Ministerio de Salud Pública de la Pcia. de Salta, como autoridad de aplicación de la Resolución N°150/17, delega en los Colegios Profesionales la facultad de otorgar la habilitación sanitaria privada en los siguientes casos: 
  • Consultorios Individuales. 
  • Policonsultorios de hasta 5 (cinco) Unidades Funcionales.