FUNCIONES DEBERES Y FACULTADES

1.  Al Colegio le corresponde el contralor de todo lo vinculado al ejercicio de la profesión y al cumplimiento y aplicación de la presente Ley y de) Reglamento que en su consecuencia se dicte.
2.  Representar a las/os colegiadas/os en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas y otros Colegios Profesionales.
3.  Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.
4.  Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social.
5.  Propender al progreso de la legislación higiénico-sanitaria de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos y demás trabajos ligados a la profesión.
6.  Centralizar la matrícula de las/os obstétricas/os, conforme al sistema previsto por la presente Ley.
7.  Administrar los fondos, fijar su Presupuesto Anual, nombrar y remover a sus empleados.
8.  Adquirir y enajenar bienes, aceptar donaciones, subsidios y dar en donación, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios.
9.  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación.
10.  Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión,
11.  Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.
12.  Publicar revistas o boletines.
13.  Sesionar ordinariamente una vez por trimestre, salvo caso de necesidad urgente, donde se llamará a Asamblea Extraordinaria para tratar el tema convocante.
14.   Mantener relaciones con los demás Colegios de Obstétricas y otras entidades gremiales del país.
15.  Promover el intercambio de boletines, revistas y publicaciones con instituciones similares.
16.  Sufragar gastos, cuando se estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efectúen fuera del territorio de la Provincia, siempre que los fondos del Colegio sean suficientes.
17.  Redactar y aprobar el Código de Ética Profesional.
18.  Fijar anualmente la cuota de colegiación y recaudar los fondos provenientes de las cuotas de inscripción y de las multas que se apliquen por las transgresiones a la presente Ley y su reglamentación, al reglamento del Colegio y al Código de Ética Profesional.
19.  Cooperar con las distintas Universidades donde se imparta la carreña, cursos de actualización y/o posgrados de Obstetricia, en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o a requerimiento de éstas.
20.  Asumir institucionalmente la defensa profesional de las/os obstétricas/os cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión.
21.  Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalentes, a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por las/os profesionales matriculados/as a que hace referencia la presente Ley.
22.  Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán ser convalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas.
23.  Dictar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Colegio de Obstétricas de la Provincia y del Tribunal de Disciplina.
24.  Llevar un registro de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se dicten en el territorio de la provincia de Salta donde consten profesional dictante, número de matrícula y lugar de desarrollo del mismo.